El “Apoyo a la inclusión” es un apoyo financiero para cubrir costes adicionales de estudiantes y personal con menos oportunidades que participan en actividades de movilidad del programa Erasmus+ . Para acceder a este apoyo los participantes deberán tener reconocida y calificada legalmente una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento, o padecer problemas físicos, mentales o de salud debidamente acreditados mediante la correspondiente certificación médica, así como cumplir con el resto de criterios de admisibilidad establecidos en el Programa. El importe cubrirá el 100% de los costes reales subvencionables que se soliciten, directamente relacionados con su discapacidad o con su problema físico, mental o de salud, y a condición de que no estén cubiertos a través de las categorías presupuestarias de “viajes” (si fuera pertinente) y “apoyo individual”, incluida la ayuda adicional para estudiantes con menos oportunidades.
La ayuda que se solicite podrá cubrir toda la duración de la movilidad financiada. Sin embargo, no se podrán conceder ayudas de “Apoyo a la inclusión” basado en costes reales a participantes con beca cero de fondos Erasmus+. Así mismo, en el caso de que los participantes realicen una movilidad combinada en la que existan actividades virtuales que se desarrollen en el país de envío, no se podrán conceder ayudas de “Apoyo a la inclusión” basado en costes reales de fondos Erasmus+ de la UE para esos periodos de actividad virtual.

Mas información: http://sepie.es/inclusion.html

Las instituciones de Educación Superior y los consorcios de movilidad de proyectos que hayan seleccionado estudiantes y/o personal con una discapacidad legalmente reconocida en grado igual o superior al 33 por ciento o que padezcan problemas físicos, mentales o de salud debidamente acreditados mediante la correspondiente certificación médica, podrán disponer de los fondos del apoyo a la inclusión, destinados a cubrir los costes reales extraordinarios derivados de la participación en las actividades de movilidad de esos participantes que se realicen en el país destino.

Los participantes no podrán solicitar estas ayudas directamente al SEPIE, sino que lo harán a través de sus instituciones de Educación Superior de origen.

Plazo de presentar solicitudes para movilidades durante el curso 2023/24: antes del 30 de junio 2025

Los participantes que, en función de la discapacidad específica o del problema físico, de salud o mantal que presenten, requieran de ayudas superiores a las establecidas con carácter general, incluidas las ayudas adicionales para estudiantes con menos oportunidades, podrán solicitar apoyo financiero adicional, derivado de los gastos complementarios directos en que puedan incurrir durante su período de movilidad.

Se podrá financiar el 100% de los gastos subvencionables incurridos por los conceptos siguientes, directamente relacionados con la discapacidad o el problema físico, de saludo o mental del participante y debidamente justificados. En dichos conceptos no se podrán incluir gastos imputables a otras ayudas o partidas presupuestarias del proyecto.

a) Transporte especial/adaptado del participante en el país de acogida

Gastos del participante en el país de acogida originados por desplazamientos desde su lugar de residencia hasta la organización donde realice su actividad de movilidad, en casos en los que la discapacidad o el problema físico, de salud o mental del participante afecte a su autonomía para realizar dichos desplazamientos.

b) Acompañantes

Gastos originados por personas que acompañen al participante en su desplazamiento al país de destino y/o de origen y/o durante una visita preparatoria previa a la actividad de movilidad o durante la estancia para llevar a cabo la actividad. Se aplicarán las tarifas de movilidad de personal hasta el día 60 de estancia, con una contribución a las gastos de viaje según la banda de distancia que corresponda y con un apoyo individual determinado por el número de días y el país de acogida. En casos excepcionales en los que el acompañante deba permanecer más de 60 días, los gastos adicionales de manutención/alojamiento a partir del día 61 se calcularán en base a gastos reales.

Si fuera necesario, se podrá aceptar que haya más de un acompañante, siempre que sean consecutivos en el tiempo.

c) Servicios profesionales

Gastos originados por la contratación de servicios profesionales que resulten imprescindibles para la consecución de las funciones propias de la actividad del participante en el país de acogida.

Entre estos servicios profesionales se podrían incluir, por ejemplo, intérpretes de lenguas de signos o ciertos servicios médicos o terapéuticos puntuales relacionados directamente con la discapacidad legalmente reconocida o el problema físico, de salud o mental debidamente documentado del participante, pautados o recomendados como parte de su diagnóstico/tratamiento habitual.

d) Visitas preparatorias

Gastos originados por el desplazamiento del participante en una visita preparatoria previa a la actividad de movilidad. La visita preparatoria, coordinada entre la organización de envío y la de acogida, tendrá como objetivo principal la preparación de las actividades del participante para garantizar que puedan desarrollarse con calidad.

Si el participante necesita acompañante para realizar su visita preparatoria los gastos de este se consignarán en el concepto b).

e) Otros gastos específicos derivados de la discapacidad acreditada del participante

Gastos no contemplados en los conceptos anteriores en los que incurra el participante para facilitar su actividad de movilidad en el país de acogida, derivados directamente de su discapacidad legalmente reconocida o de su problema físico, de salud o mental debidamente documentado.

Dentro de este concepto se podrán incluir, adecuadamente documentados, otros gastos como:

  • Otros gastos de transporte especial/adaptado del participante en el país de envío y en el de acogida, distintos a los recogidos en a), como los gastos incurridos en transporte a/desde aeropuertos.
  • Gastos derivados de la adaptación de la vivienda del participante en el país de acogida.
  • Gastos de envío de objetos necesarios al participante desde el país de origen al de acogida y reintegro de esos mismos objetos desde el país de acogida al de origen.
  • Pagos de compensación en destino a personas distintas a los acompañantes que realicen un servicio no profesional relacionado con la discapacidad o el problema físico, de salud o mental del participante en destino (por ejemplo, transcripción de notas de clase).

Un participante con menos oportunidades se define como una “persona que se enfrenta a obstáculos que le impidan tener acceso eficaz a las oportunidades que ofrece el programa por motivos económicos, sociales, culturales, geográficos o de salud, debido a su origen inmigrante, por razones tales como la discapacidad y las dificultades de aprendizaje o por cualquier otra razón, incluidas las que puedan dar lugar a discriminación a tenor de lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea”.

La financiación específica a la que puede optar un participante con menos oportunidades en proyectos de movilidad de Educación Superior es la siguiente: