Xabier Deop: “No es necesaria una ley de pandemias, la normativa actual, correctamente aplicada, puede ser suficiente”
- Este problema no se soluciona con una ley antipandemias y difícilmente reformando la ley que regula los estados de alarma, excepción y sitio
- Con la legislación actual, afirma Deop, las Administraciones Públicas pueden, sin necesidad de que se declare el estado de alarma, adoptar medidas contra las enfermedades contagiosas como imponer una cuarentena a personas enfermas o que hayan estado en contacto con ellas, realizar rastreos, cierres perimetrales, la restricción de la movilidad nocturna (“toque de queda”) e incluso limitar el número máximo de personas en reuniones sociales
Ávila, 18 de agosto de 2021. La Constitución y la legislación española prevén tres estados de crisis: alarma, excepción y sitio. Como todo el mundo sabe, el 14 de marzo de 2020, con motivo de la crisis sanitaria de la COVID-19, el Gobierno decretó el estado de alarma y un confinamiento domiciliario. Quince días después fue prorrogado por el Congreso con unas pocas abstenciones y, posteriormente, Vox, pese a haber votado a favor de la primera prórroga, decidió recurrirlo al Tribunal Constitucional (TC) que, recientemente, por seis votos contra cinco, dijo que el confinamiento era “idóneo” y “necesario”, pero que debía haberse declarado el estado de excepción. Este estado está previsto para alteraciones de orden público, no catástrofes naturales, aunque el TC afirma que la crisis sanitaria supuso una alteración del orden público, algo que cinco magistrados del TC han considerado una interpretación forzada.
Para actuar frente a las crisis sanitarias sin necesidad de declarar un estado de crisis, se ha solicitado una ley antipandemias. ¿Es necesaria? En opinión del profesor Dr. en Derecho de la Universidad Católica de Ávila (UCAV) Xabier Deop depende. Si se trata de añadir una cuarta ley a la Ley General de Sanidad, la Ley General de Salud Pública y la Ley Orgánica de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, la respuesta es que, rotundamente, no, pues puede suponer mayor confusión legislativa. Si se trata de una ley que introduzca retoques en alguna o algunas de las leyes citadas, depende de lo que se pretenda.
Con la legislación actual, afirma Deop, las Administraciones Públicas pueden, sin necesidad de que se declare el estado de alarma, adoptar medidas contra las enfermedades contagiosas como imponer una cuarentena a personas enfermas o que hayan estado en contacto con ellas, realizar rastreos, cierres perimetrales, la restricción de la movilidad nocturna (“toque de queda”) e incluso limitar el número máximo de personas en reuniones sociales. Ahora bien, para ello es necesaria una previa autorización judicial, debiendo las autoridades convencer a los jueces de la imperiosa necesidad de adoptar estas medidas que limitan derechos fundamentales, pues, de lo contrario, no lo autorizarán, como ha ocurrido en varias comunidades autónomas.
Hasta el momento, el Tribunal Supremo es reticente a adoptar estas medidas, especialmente los “toques de queda” y la limitación del número de personas que se reúnen, argumentando que es necesario “acreditar que tales medidas son indispensables para salvaguardar la salud pública. No bastan meras consideraciones de conveniencia, prudencia o precaución”. Por lo tanto, el profesor de Derecho de la UCAV considera que no es necesaria una ley de pandemias, pues la normativa actual, si es correctamente aplicada, puede ser suficiente. Acaso podría hacerse algún retoque para evitar sentencias dispares de los distintos tribunales y centralizar las autorizaciones en la Audiencia Nacional, con posibilidad de recurrir al Tribunal Supremo.
Si lo que se quiere es adoptar medidas más radicales como el confinamiento que se decretó en marzo de 2020, la reciente sentencia del TC diciendo que habría que haber declarado el estado de excepción, deja bien claro que una ley de pandemias no sirve. Esta sentencia plantea algunos problemas prácticos de cara al futuro. El Gobierno decretó el estado de alarma el sábado 14 de marzo y, según un dividido TC, debería haber decretado el estado de excepción, el cual tiene que ser autorizado por el Congreso. Sin entrar a debatir si se actuó a tiempo o tarde, la declaración del estado de excepción requiere que el Gobierno redacte un proyecto de declaración, lo registre en el Congreso un día hábil, se convoque una sesión plenaria, se produzca un debate entre los grupos, se vote y, en caso de aprobarse, lo firme el rey y se publique en el BOE. Si el Gobierno hubiera realizado lo que, según el TC era lo correcto, el confinamiento no hubiera comenzado hasta, en el mejor de los casos, el 18 o 19 de marzo. En consecuencia: ¿qué ocurre cuando es necesario actuar de forma inmediata y es materialmente imposible que el Congreso llegue a tiempo? Este problema no se soluciona con una ley antipandemias y difícilmente reformando la ley que regula los estados de alarma, excepción y sitio, concluye Deop.