¿Qué pasaría si les tocase la lotería el próximo 22 de diciembre?
Ávila, 19 de diciembre 2019. En apenas unos días habrá nuevos millonarios en España (ojalá en Ávila, donde desde 1812 nunca tocó aquí el Gordo), pero también el Estado tendrá su parte. El tradicional sorteo de Navidad va a regar de dinero a sus ciudadanos. Cada compra de un décimo de la lotería lleva ya consigo un ingreso a favor del erario público. Hasta el año 2012 (Ley 16/2012 BOE 28 de diciembre -día de los inocentes-) los premios de la lotería estaban exentos de tributar, pero la crisis económica, la necesidad de reducir el déficit público y consolidar las finanzas públicas hizo al legislador establecer un gravamen especial a los ganadores de premios en loterías y apuestas del Estado. Gravamen ya fijo que no parece que el legislador tenga intención de revertir a la etapa anterior de exención total, según indica el profesor de la Universidad Católica de Ávila Francisco Isaac Pérez de Pablo.
El contribuyente puede tener la impresión que se paga dos veces al fisco por lo mismo. Una al comprar el décimo (20 €) y otra al recibir el premio (20%). Conforme dispuso el art. 67 de la Ley 6/2018 de Presupuesto Generales del Estado al modificar la Ley del IRPF para 2019 la exención del gravamen especial es de 20.000,00 € para los premios de juegos celebrados en el período impositivo 2019. En este sentido, tal como establece Pérez de Pablo, para 2020 y años siguientes esta exención será de 40.000,00 €, y que ya será aplicada en el próximo Sorteo del Niño. Ese gravamen especial del 20% no se aplica si los agraciados son personas jurídicas (sociedades, asociaciones, etc.) pues en caso de poseer boletos premiados deberán tributarlo en el impuesto de sociedades.
El siguiente cuadro refleja el reparto entre lo que se percibirá por los ganadores y lo que se quedará el Estado:
Premio | Cuantía a percibir por el ganador | Cuantía a favor del Estado |
1º ( Gordo) 400.000,00 €/décimo | 324.000,00 € | 76.000,00 |
2º ( 125.000,00 €/ décimo) | 104.000,00 € | 21.000,00 |
3º (50.000,00 €/décimo) | 44.000,00 € | 6.000,00 |
4º ( 20.000,00 €/décimo) | 20.000,00 € | — |
5º (6000,00 €/décimo) | 6000,00 € | — |
¿EXENCIÓN A PARTIR DE 40.00,00 €?
Mientras la disposición adicional trigésima tercera de la Ley del IRPF- ley especial- establece que el gravamen especial se devengará en el momento en que se satisfaga o abone el premio obtenido, la Ley de Presupuestos antes indicada dispuso que se aplicará el gravamen para los premios derivados de sorteos celebrados en 2019. Como Indica el profesor de la UCAV, se trata de una sutil diferencia que puede ser cuestión de debate y controversia jurídica, ya que si el pago de los premios del Sorteo de Navidad de este año se hacen en 2020, la duda sería si no debería aplicarse la exención del gravamen a partir de 40.000,00 € y no a partir de 20.000,00 € (mínimo exento previsto para sorteos celebrados en 2019).
LAS MANIFESTACIONES VERBALES EXIGEN PRUEBA DE ELLO
Otro de los aspectos a considerar para Pérez de Pablo, es la casuística en la adquisición de un boleto de lotería que luego resulte premiado. Ello es determinante no solo en cuanto al cobro del premio, sino para la aplicación de la exención del gravamen fiscal. Hay que tener en cuenta que un boleto de lotería es un título al portador, es decir no tiene nombre concreto. Si el premio fuera de titularidad compartida y no hubiera nada por escrito, las manifestaciones verbales exigen prueba de ello. No constando prueba del pacto o siendo esta insuficiente, incluso en sede judicial, el premio pertenece al tenedor del décimo y solo a él se le puede aplicar la exención del gravamen fiscal. No hay que confundir compartir, con intención de compartir.
La actual normativa tributaria establece que la base imponible a efectos del IRPF de cada contribuyente se prorrateará entre los cotitulares en función de la cuota que le corresponda a cada uno en el décimo. Esto plantea problemas tanto en la esfera privada, entre los posibles titulares agraciados, como con Hacienda, pues ante la misma hay que acreditar dichas titularidades ya que si no el premio se asignará a quien acuda a cobrarlo y por tanto solo tendrá derecho a una cuantía de exención, mientras que si son varias personas la exención del gravamen (20.000,00 €) se aplica a cada uno de los titulares proindivisarios del décimo. Así lo indica el profesor de la UCAV Francisco Isaac Pérez de Pablo.
En caso de titularidad conjunta, como se ha indicado, la cuantía exenta se prorrateará entre los cotitulares en función de la cuota que les corresponda, mientras que el cobro del premio por la persona física para su posterior reparto a los cotitulares del mismo constituiría una simple mediación de pago y por ello no estaría obligada a retener con ocasión del pago del premio a los titulares de las participaciones.
En caso de matrimonio casado en régimen de gananciales, si el décimo o billete de lotería lo ha adquirido uno de los cónyuges y tocase, el premio se integraría en el activo de la sociedad de gananciales y la exención fiscal deber ser una por cada miembro del matrimonio. En caso de que el matrimonio estuviera casado en régimen de separación de bienes el premio será propiedad exclusiva del que compró el décimo y por tanto solo habría derecho a aplicar una exención.
Por otro lado, si los cónyuges están en periodo de separación – sin sentencia- previo al divorcio y uno de ellos comprase la lotería premiada, el premio sería para el cónyuge que comprase el décimo, y el único beneficiario de la exención, según reiterada Jurisprudencia del Tribunal Supremo. Sin embargo, esa separación debe ser seria, prolongada y demostrada. No bastaría una mera interrupción de la convivencia.
LAS PARTICIPACIONES
Es habitual en este sorteo que diversos tipos de entidades (asociaciones, fundaciones etc.) vendan participaciones de los decimos a personas físicas. Ello da lugar a una titularidad compartida del décimo entre los adquirientes por lo que si resulta premiado cada titular obtiene un premio en proporción a su participación lo que supone que no es una renta obtenida por la entidad, siendo éstas la que tendrá que practicar la retención del premio que exceda de 20.000,00 €. Si los décimos o participaciones no son vendidas y resultan premiados será la entidad la que los tribute como renta en el impuesto de sociedades y no sujeta al gravamen especial, tal como explica Francisco Isaac.
Cuando se comunique a la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado (SELA) el nombre del ganador del premio, para su pago, conviene indicar todos ellos en caso de titularidad compartida, para evitar sorpresas, pues si el ente público paga el premio al poseedor del décimo sin identificar a más ganadores y luego éste paga voluntariamente al resto de cotitulares del número premiado su participación Hacienda puede considerar esos otros pagos como una donación ( tipos más alto de gravámenes), si no es capaz de demostrar dichas participaciones aunque siempre cabe prueba en contrario.
OBLIGADOS A PRESENTAR UNA DECLARACIÓN
Con carácter general los contribuyentes que hubieran obtenido premios superiores al mínimo exento están obligados a presentar una declaración por este gravamen especial (modelo 136) e ingresar su importe. Así mismo estos premios estarán siempre sujetos a retención o ingreso a cuenta del IRNR (modelos 230 y 270). No obstante, la retención del premio de Navidad corresponde realizarla a la SELA, y ello hace que las personas físicas titulares del décimo premiado no tengan obligación de presentar autoliquidación por el gravamen especial. En cuanto a la declaración anual de la renta la percepción del premio – al que se le aplica un gravamen especial- no afectará a dicha declaración ya que cada agraciado con estos premios no deberá incluir en la base imponible de su declaración de la renta del año siguiente el importe del premio cobrado por aplicarse ya un gravamen especial.
Para terminar, el profesor de la UCAV, también lanza una mirada internacional explicando que otros países también gravan la percepción de premios en sorteos aleatorios. Si bien hay países que siguen sin gravar a los agraciados como Alemania, Gran Bretaña, Irlanda, Francia, Dinamarca, Eslovaquia, Estonia, Finlandia, Islandia, Letonia, Lituania, Noruega, República Checa, Suecia, Austria, Nueva Zelanda, Sudáfrica, Australia y Canadá.
En Europa tras la gran crisis lo gravan además de España:
País | Gravamen | Requisitos |
Portugal | 20% | Premiso mayores de 5000 € |
Italia | cinco tramos de impuestos | El último tramo para más de 1000,00 € se paga 6,20 € fijo más un variable de 12% |
Croacia | Entre un 10% a un 30% | premios superiores a 66.000 € se fija el 30% |
Suiza | 35% | |
Polonia | 10% | Premios superiores a 2880 € |
Eslovenia | 15% | Premios superiores a 300 € |
Países Bajos | 29€ | Premios superiores a 449 € |
REVENTA DE DÉCIMOS
Francisco Isaac Pérez de Pablo explica que hay que tener cuidado en no arruinar la ilusión y la esperanza de ganar jugando a la lotería, ya que todo esto puede acabar en los juzgados penales por comisión de delitos de apropiación indebida o incluso por delitos de blanqueo de capitales – reventa de décimos-. Una reciente sentencia del TS 13/12/2019 absuelve a una mujer del delito de apropiación indebida (había sido condenada a un año y medio de prisión) por no repartir el premio extraordinario a la fracción de un número de lotería también premiado y que compartía con otras 5 personas al entender que la obligación asumida con el grupo era la de compartir el número, pero que no había un pacto de asignación de cuotas sobre el premio a la fracción. Dicha sentencia tiene dos votos particulares entre otros del Magistrado Sánchez Melgar que considera cometido el delito pues el hecho de no existir asignación de cuotas no neutraliza el delito de apropiación indebida. No obstante, la Sala considera que los perjudicados podrían acudir a la jurisdicción civil con una reclamación de cantidad.
El próximo domingo día 22 (inicio del invierno) volverá a tocar el “Gordo” a todos los que jueguen a la Lotería de Navidad, pero, como recuerda Pérez de Pablo, tengan en cuenta que hay más de 100.000 números en el bombo y solo uno será el agraciado con el primer premio. Bueno, no con todo, pues el Estado estará esperando para hacer caja. No olviden que como dice el refrán: No hay mejor lotería que el trabajo y la economía.