Las prejubilaciones y las jubilaciones anticipadas voluntarias, alternativas ante la crisis
Ávila, 11 de septiembre de 2020. En los últimos meses se ha abierto un debate sobre la incidencia que, en el actual marco de pandemia, puede tener un incremento importante de los procesos de prejubilación. Por ello, Carlos Arroyo Abad, profesor del Grado en Derecho de la Universidad Católica de Ávila (UCAV), ha analizado la incidencia de las prejubilaciones y las jubilaciones anticipadas voluntarias. Dos realidades distintas pero con un fuerte impacto en el mercado de trabajo y en la Seguridad Social.
“El problema que vemos sobre las noticias publicadas en esta materia, es que suele haber una clara confusión entre la figura de la jubilación anticipada voluntaria y la prejubilación (así, podemos ver como algún medio, bajo el título de endurecimiento de prejubilaciones voluntarias, pasa a hablar de las jubilaciones anticipadas). Ambas se encuentran en la actualidad sometidas a una situación que genera controversia, pero las dos figuras son totalmente distintas”, ha comenzado explicando Arroyo para aclarar que los problemas que inciden sobre estas figuras obedecen a razones distintas.
Así, mientras sí es cierto que las prejubilaciones pueden verse incrementadas en el marco del contexto COVID, el caso de las jubilaciones anticipadas, remonta su crecimiento a los últimos años hasta niveles del 66% de incremento en el periodo comprendido entre los años 2014 a 2019, según apunta el profesor de la UCAV.
¿En qué se diferencian y a qué problemas se enfrentan las jubilaciones anticipadas voluntarias y las prejubilaciones?
Tal como indica Carlos Arroyo, la jubilación anticipada voluntaria es una figura reglada en la norma, Ley General de Seguridad Social, por la que ante el estricto cumplimiento de unos requisitos recogidos en su artículo 208, el ciudadano tiene la opción de poner fin a su vida laboral e incorporarse a las clases pasivas como jubilado con derecho a pensión contributiva.
“El problema del abuso en la utilización de este tipo de cauce se circunscribe a los actuales y profundos problemas que está presentando el mantenimiento del sistema de pensiones. En un marco de inversión de pirámide poblacional con una elevada esperanza de vida, incremento tardío de cotizantes y aportaciones menores de cotizaciones a la Seguridad Social de la mano de una precarización del mercado, es de entender que toda política deba orientarse a prolongar la edad activa, incluso por la vía de jubilaciones flexibles o activas, más que reducir aún más los porcentajes de población ocupada. En tal sentido, ha de entenderse las palabras del ministro Escrivá de endurecer el acceso a este tipo de jubilación anticipada”, apunta el profesor de la UCAV, que a su vez, añade que “la clave será la materialización de tales palabras en una oportuna reforma legislativa y el tiempo que esta tarde en llevarse a cabo”.
La realidad de las prejubilaciones es bien distinta, según Arroyo, ya que “carece de un marco regulatorio por lo que queda a la voluntad de un acuerdo individual o colectivo entre empresa y representantes legales de los trabajadores. En la esfera colectiva, el marco en el que vemos más habitualmente esta figura es en los procesos de despido colectivo, en los que puede acordarse la fórmula de la prejubilación como cauce limitativo al número de despidos que vayan a llevarse a cabo”.
Con ello, “la empresa se compromete a realizar un pago mes a mes, figura más recurrente, o a tanto alzado, correspondiente al periodo comprendido entre el fin de la actividad laboral y la fecha de la jubilación (hay que tener presente que no hablamos de una indemnización por despido). Paralelo a ello y de cara a evitar la pérdida de poder adquisitivo en las futuras pensiones, el prejubilado puede firmar un convenio especial con la Seguridad Social por el que acuerda una cantidad a abonar a la Seguridad Social que cubra la ausencia de cotización. Tal cantidad pueden acordar el trabajador y la empresa, que le sea cubierta por ésta última (pese a que el convenio especial lo firma el prejubilado con la Seguridad por lo que la obligación recae en éste)”, explica el profesor de la UCAV.
¿Qué problemas presenta entonces la prejubilación?
Tal como apunta Carlos Arroyo, los problemas son varios. Por un lado, su inexistente marco regulatorio que pueda poner coto a un uso abusivo, y por otro el fraude fiscal sobre la base de las cuantías abonadas en concepto de prejubilación y su trato diferenciado con respecto a las indemnizaciones.
Además, la ausencia de obligatoriedad en la formalización de un convenio especial con la Seguridad Social, también es un problema porque repercute en la posible minoración del poder adquisitivo del futuro pensionista como ausencia de ingresos en las arcas de la Seguridad Social.
En este sentido, el profesor del Grado en Derecho de la UCAV, hace especial hincapié en la posibilidad de un incremento generalizado de procesos de prejubilación tras la finalización de actuales ERTEs en vigor.
En primer lugar “porque si bien si podría tener generalizada cabida en posteriores EREs (en tanto los hablemos de ERTEs derivados de causas técnicas, económicas, organizativas o de producción), puede resultar más problemático ante procesos de ERTEs por fuerza mayor (recordemos aquellos que afectaron a las empresas que se vieron “obligadas a cerrar” por corresponder sus actividades a aquellas contenidas en el ANEXO del RD 463/2020)”.
En este último caso, la redacción de la norma no es clara, tal como apunta Arroyo: “El RD 18/2020 viene expresamente a reconocer que no cabrá la posibilidad de extinciones contractuales dentro de los seis meses siguientes a la finalización de los ERTEs por fuerza mayor. Ahora bien, se habla de extinción efectiva y no de negociación de proceso extintivo de carácter colectivo que no desemboque a extinciones efectivas. La opción, por tanto, podría ir de la mano de apertura de proceso de negociación en marco de proceso de extinción colectiva, que finalice, sin tal extinción colectiva, sino con la adopción de otras medidas entre las que se sitúen los procesos de prejubilación colectiva”.
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