Estado de Alarma, reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas para personas y empresas
Ávila, 13 de mayo de 2020. La situación empresarial también es una cuestión que genera mucha incertidumbre por la actual situación. Por ello, Francisco Isaac Pérez de Pablo, profesor Grado en Derecho y abogado, ha querido participar en las Jornadas Virtuales Multidisciplinares que organiza la UCAV con una charla llamada “Estado de Alarma, reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas para personas y empresas”.
Partiendo de que la idea del fracaso empresarial está ciertamente penalizada por la sociedad, el profesor del Grado en Derecho ha querido mostrar la legislación mercantil tiene instrumentos para intentar evitar la quiebra del sector económico aunque no está teniendo acierto legislativo por la complejidad de la nueva normativa.
En una comparativa con la situación de crisis de 2008, Isaac Pérez de Pablo ha señalado que en esta ocasión serán los empresarios como persona física natural sin actividad económica y con actividad económica, los que más van a necesitar de la normativa mercantil ante la crisis.
¿Cuándo alguien está en situación de insolvencia?
La Ley concursal establece que una persona está insolvente cuando no puede cumplir con las obligaciones empresariales. Esta ley permite que el empresario pueda empezar de cero mediante acuerdos con sus acreedores o refinanciando sus deudas, o bien acudiendo a un concurso de acreedores evitando la liquidación de su empresa.
Aunque el término insolvencia suele ser relacionado con una empresa, lo cierto es que esta situación también puede ser sufrida por una persona física natural. Para ellos también existe una segunda oportunidad.
Esta ley concursal de 2003 ha sufrido hasta 28 reformas para eliminar las deudas de una empresa. Desde que se estableció el Estado de Alarma se han incluido dos nuevas normas que afecta a la reestructuración de las deudas basadas en establecer elementos necesarios para que la empresa continúe con su actividad. Sin embargo, el pasado 7 de mayo, el legislados publicó un texto refundido de dicha Ley que pretende armonizar la situación a partir del 1 de septiembre dejando pendiente la trasposición de la directiva 2019/23 sobre restructuración preventiva y exoneración de deudas, que tendrá que hacerlo antes de junio de 2021.
Entre las novedades actuales, se encuentra la posposición, hasta el 31 de diciembre de 2020, de la obligación de solicitar concurso de acreedores; proponer modificaciones a convenios concursales, así como a nuevos acuerdos de refinanciación.
La novedad importante es la no consideración de las perdidas empresariales en el ejercicio de 2020 para derivar la responsabilidad de los administradores de las sociedades de capital.
La ha mostrado próxima sesión de las Jornadas Virtuales Multidisciplinares se celebrará mañana 13 de mayo a las 19:00 en la cuenta de Instagram @ucavila a cargo de Irene Albertos, profesora Dra. Grado en Nutrición Humana y Dietética. Especialista en Tecnología de los Alimentos, que ofrecerá la charla “Cómo influyen las distintas técnicas culinarias en el beneficio de nuestra salud”.