Carlos Arroyo: “El empresario no puede decidir de manera unilateral cuando se recuperarán las fechas del Permiso Retribuido Recuperable”
Ávila, 2 de abril de 2020. Como cauce de ensanchamiento de las medidas de aislamiento, el 29 de marzo se aprobó el Permiso Retribuido Recuperable, una cuestión que preocupa a muchos y por eso, Carlos Arroyo, profesor Dr. del Grado en Derecho de la Universidad Católica de Ávila, ha querido resolver todas las dudas a través de las Jornadas Virtuales Multidisciplinares que organiza la UCAV a través de su cuenta de Instagram.
COLECTIVOS EXCLUIDOS
Este permiso se prolonga desde el 30 de marzo hasta el 9 de abril, es decir, que todos aquellos que puedan reincorporarse desde el 13 de abril, podrán hacerlo, pero ¿qué colectivos quedan excluidos de este permiso? Tal como ha explicado Carlos Arroyo de acuerdo al RD 436/2020, todos aquellos colectivos considerados como actividades esenciales, todos aquellos que desarrollan su actividad por teletrabajo y los trabajadores contratados por aquellas empresas que hayan solicitado (o estén aplicando) un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE).
DERECHOS RETRIBUIDOS
Arroyo también ha aclarado que este permiso retribuido conllevará que las personas trabajadoras conserven el derecho a la retribución que les hubiera correspondido de estar prestando servicios con carácter ordinario, incluyendo salario base y complementos salariales.
PROCEDIMIENTO
En cuanto al procedimiento, el profesor del Grado en Derecho de la UCAV, ha expuesto cómo ha de ser debido a que requiere obligatoriamente una negociación, la norma impone –ante la ausencia de representación legal de los trabajadores- una sindicalización en el marco de decisión, priorizando la intervención sindical sobre la propia designación directa de los trabajadores.
En este sentido, se fija la obligatoriedad de un proceso de negociación cuya duración máxima es de 7 días. Para llevar a cabo el acuerdo habrá que negociar con los representantes legales de la empresa, en caso de que no los hubiera, se tendría que pactar con las organizaciones sindicales más representativas que intervinieran como parte legitimada en el proceso de negociación del convenio colectivo por el que se rige; y en caso de no constituirse esa representación – por decisión de las partes sindicales- entonces sí, el empresario deberá reunirse de manera directa con sus trabajadores a través de una comisión compuesta por tres empleados elegidos a lo recogido en el artículo 41.4 ET.
PLAZOS
Todos esos supuestos mencionados anteriormente, la comisión representativa deberá estar constituida en el improrrogable plazo de cinco días. Es decir, existen cinco días para la constitución, siete para cerrar la negociación y otros siete días para comunicar –en caso de no haber acuerdo- la decisión empresarial con el calendario de recuperación.
Así ha finalizado esta primera parte de las Jornadas Virtuales Multidisciplinares que se retomarán de nuevo el próximo 13 de abril con la charla “Cambiar el modo en el que manejas tu cuerpo” de Zacarías Sánchez, profesor y Dr. en el Grado de Fisioterapia de la UCAV a las 19:00 en la cuenta de Instagram @UCAVILA. Además, en el canal de Youtube se pueden volver a ver todos los vídeos de las jornadas anteriores.
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