Curso Universitario Técnico en Derecho Dinástico Público y Privado y en Derecho Nobiliario Público y Privado
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El Derecho Nobiliario es un compendio de materias del Derecho que comprende partes de otras de sus ramas o especialidades pero que no pueden incardinarse en ellas con carácter general por afectar de forma singular a una o varias personas, bien por razones de nacimiento, bien por razones de mérito personal. Tiene que ver con los Derechos Fundamentales y el Derecho al Nombre y a la Personalidad, tocando algunos aspectos del Derecho Constitucional, del Derecho Civil, del Derecho Penal, del Derecho Mercantil, por citar solo algunos, y siendo colaboraciones necesarias las de algunas ciencias: la genética, la genealogía y la heráldica entre ellas.
El Derecho Dinástico es un compendio de materias del Derecho que comprende partes de otras de sus ramas o especialidades pero que no pueden incardinarse en ellas con carácter general por afectar de forma singular a una sola familia, a un determinado y singular grupo de personas que tienen en común la condición de herederos, ordenados conforme a un número en aplicación de una norma, de un trono o de una Corona. Esto hace que aquellos aspectos del Derecho Constitucional, del Derecho Civil, del Derecho Penal, del Derecho Mercantil, por citar solo algunos que les afectan, adquieran una singularidad que impide por un lado incardinarlos en estas especialidades y por otro tratarlos de forma separada, error que se comente reiteradamente al no considerarlo como un todo, llevándonos a situaciones de análisis y aplicación de acciones y soluciones equivocadas o insuficientes
ASISTENCIA VIRTUAL TRABAJOS DE FIN DE CURSO 6+6 ECTS
Cursos telemáticos sin asistencia presencial en todo su desarrollo y contenido. Se imparten ordinariamente de 21:00 a 22:00 horas Madrid GTM+2 (Central European Time) los martes y los jueves de cada semana. Las clases son de 60 minutos, durante los cuales habrá dos partes.
La primera consistirá en escuchar un audio de voz que se acompañará de una presentación power point que recogerá los contenidos de lo que se oye, esa parte dura entre treinta y cuarenta y cinco minutos.
La segunda parte se corresponde con un coloquio o espacio de preguntas donde los alumnos podrán trasladar sus dudas o compartir algunas reflexiones sobre lo que ha versado la clase, esta parte durará entre treinta y quince minutos; completando el total los 60 minutos previstos en todo caso.
El estudio del Derecho Nobiliario, en todas sus derivadas y en especial su dualidad pública/privada, así como en su extensión al ámbito premial de la Administración General del Reino y las particulares de las Comunidades Autónomas y Corporaciones Provinciales, Forales, Insulares y Municipales es de relevante importancia en un país como España que se configura constitucionalmente como Reino bajo la fórmula de la Monarquía Parlamentaria. Pues bien, a diferencia de algunas Repúblicas, ni el Derecho Nobiliario en general, ni las especialidades del mismo, Privado o Público, se estudian en profundidad en el Reino de España, excepción hecha del Máster Universitario de la UNED y por ello venimos a contribuir para que sea más estudiado en nuestro país, justificando lo anterior la oportunidad del establecimiento del presente Programa.
Así los actos y las normas dictadas cuando no se reina inciden decisivamente en la conformación de la Real Familia y el orden sucesorio, siendo condicionante sustancial cuando por los azares de la historia o de la política esa familia vuelve a reinar. Ignorar el Derecho Privado de Familia en estas circunstancias o pretender que todo comienza cuando se incorpora al ordenamiento público el Instituto de la Corona es un grave error puesto que una etapa y forma de Estado puede comenzar con una Constitución, pero cuando esa Constitución establece la Monarquía como la forma de su Estado, no empieza la Corona con la Constitución. La Corona es anterior al momento constitucional. El estudio del Derecho Dinástico y en especial su dualidad pública/privada es de relevante importancia en las monarquías restauradas, casos de Camboya y España durante el siglo XX, y otras que pueden darse en el siglo XXI; por ello es cuasi asombroso que ni el Derecho Dinástico en general, ni las especialidades del mismo en España, ni los actos, normas y consecuencias de la etapa de aplicación del Derecho Dinástico Privado en su Real Familia sean estudiadas en nuestro país, justificando lo anterior la oportunidad del establecimiento del presente Programa con el objeto de iniciar el camino de su secuenciación, normalización y estudio.
Derecho Nobiliario:
Módulo 1
Primera asignatura. Introducción al Derecho Nobiliario y Órdenes
Pretende fijar los antecedentes históricos y los precedentes que van determinado el marco en el que se establece el concepto de nobleza y el primitivo cuerpo normativo que le va dando forma. Por último entramos, antes de avanzar más, en la descripción de la falsedad y la fantasía con el objeto de sentar los principios de lo verdadero y lo falso, mucho antes de entrar en los detalles precisos, para que no pueda haber confusión ni equivocación alguna.
- PRESENTACIÓN E INTRODUCCION GENERAL AL PROGRAMA
- MÉTODO, ORGANIZACIÓN LECTIVA, CONTROL E INVESTIGACIÓN
- UNA APROXIMACIÓN ORIENTAL. EL CÓDIGO SAMURAI. EL BUSHIDO. EL LIBRO DE LAS CANCIONES
- EL ANTECEDENTE IMPERIAL. LOS ÉQUIDES. LA PRIMERA ORDEN, LA CONSTANTINIANA DE SAN JORGE
- EL IMPERIO DE CONSTANTINOPLA. LA ORDEN DE SAN ANDRÉS EL PRIMER LLAMADO
- EL SACRO IMPERIO ROMANO GERMÁNICO. EL RESIDUO PONTIFICIO DE SU SOBERANÍA FALSAS ÓRDENES Y ÓRDENES DE FANTASIA
7 HORAS DE CLASE 18 HORAS DE TRABAJO PERSONAL 1 CRÉDITO
Módulo 2
Segunda Asignatura. Las Órdenes
Es un recorrido detallado por todas las Órdenes; Religiosas, Dinásticas, de Estado, Civiles, Militares, Hospitalarias y Caballerescas que permite hacerse una composición completa y suficiente del sistema.
- LOS CABALLEROS TEMPLARIOS
- LOS CABALLEROS DE SAN LÁZARO
- LOS CABALLEROS TEUTÓNICOS
- LOS CABALLEROS DE SAN JUAN
- LOS CABALLEROS DEL SANTO SEPULCRO
- LAS ÓRDENES MILITARES ESPAÑOLAS
- LAS ÓRDENES DINÁSTICAS, LAS DE ESTADO Y LAS CIVILES
- LAS ÓRDENES MILITARES, LAS HOSPITALARIAS Y LAS CABALLERESCAS; LAS ÓRDENES RELIGIOSAS CATÓLICAS, LAS ROMANAS, LAS ORTODOXAS Y LAS ANGLICANAS
- EJEMPLO: LA ORDEN DE LA ESTRELLA O DE SANTA MARIA DE ESPAÑA
- EJEMPLO: LA ORDEN DE CABALLEROS ARCHICOFRADES DEL SACER
11 HORAS DE CLASE 14 HORAS DE TRABAJO 1 CRÉDITO
Módulo 3
Tercera Asignatura. Generalidades del Derecho Nobiliario
Entramos de lleno el Derecho Nobiliario proponiendo el estudio de las cuestiones más generales y las singularidades de algunos países antes de pasar a la particular situación española. Como en el caso de las Órdenes, adelantamos la cuestión de la falsedad y la fantasía antes de entrar en el marco particular de la materia.
- EL ORIGEN DE LOS NOBLES Y SU DERECHO
- LA SOCIEDAD ESTAMENTAL. DEFINICIÓN. EVOLUCIÓN
- EL VALOR EN LA BATALLA Y LA FILIACIÓN PERSONAL COMO ESTATUS JURÍDICO DE LAS LEYES DE TORO AL FIN DE LA SOCIEDAD ESTAMENTAL
- NOBLEZA, REPUBLICAS, DICTADURAS Y CONSTITUCIONES 1812/2006
- DERECHO NOBILIARIO PÚBLICO
- DERECHO NOBILIARIO PRIVADO
- EL DERECHO SAJÓN Y LIECHTENSTEIN. LA NOBLEZA IMPERIAL. SACRO IMPERIO, ALEMANIA AUSTRIA 1806/1918/2020
- EL DERECHO NOBILIARIOS DE LOS REINOS Y DEMÁS ESTADOS DE ITALIA
- EL DERECHO NOBILIARIO EN EL REINO UNIDO Y COMMONWEALTH
- EL DERECHO NOBILIARIO EN EL REINO DE PORTUGAL Y EN EL IMPERIO DE BRASIL
- FALSOS NOBLES Y NOBLES DE FANTASÍA
11 HORAS DE CLASE 14 HORAS DE TRABAJO 1 CRÉDITO
Módulo 4
Cuarta Asignatura. Derecho Nobiliario Español
Bajamos a la normativa concreta, en primer lugar definiendo conceptos básicos y luego en el detalle concreto del Derecho Nobiliario de España en toda su extensión, capacidades, carencias y posibilidades de futuro.
- DERECHO NOBILIARIO. DEL PRIVILEGIO A LA EJEMPLARIDAD
- DERECHO NOBILIARIO HEREDITARIO
- DERECHO NOBILIARIO CIVIL, MILITAR, ACADÉMICO Y UNIVERSITARIO. VITALICIO
- LA NOBLEZA HEREDITARIA EN LA AMÉRICA HISPANA. 200 AÑOS CON EL REY
- LAS REPÚBLICAS. GESTIÓN DE LOS TÍTULOS CUANDO EL REY NO REINA
- LOS TÍTULOS OTORGADOS EN DICTADURAS O POR PERSONA AJENA AL REY
- DERECHO NOBILIARIO ESPAÑOL. DEFINICIONES
- DERECHO NOBILIARIO ESPAÑOL. NORMAS ANTIGUAS
- DERECHO NOBILIARIO ESPAÑOL. NORMAS VIGENTES
- LOS CASOS DEL MARQUÉS DE CARTAGENA Y EL MARQUÉS DE BRADOMÍN
- LA REFORMA DEL DERECHO NOBILIARIO, PREMIAL Y DE MÉRITO EN ESPAÑA
11 HORAS DE CLASE 14 HORAS DE ESTUDIO 1 CRÉDITO
Módulo 5
Quinta asignatura. Trabajo final
Trabajo escrito sobre una o varias de las clases impartidas, en el caso de ser varias que tengan relación entre sí, que obedecerá a la sistemática y organización de los Trabajos de Fin de Grado (TFG). También el alumno podrá proponer una materia relacionada pero que no esté expresamente incluida en las clases y que podrá ser autorizada. El trabajo de será evaluado y deberá ser APTO; junto con la asistencia a 38 de las 40 clases como mínimo (siendo las dos faltas en asignaturas distintas) permitirá la superación del curso.
50 HORAS DE TRABAJO PERSONAL 2 CRÉDITOS
Derecho Dinástico:
Módulo 1
Primera asignatura. Introducción al Derecho Dinástico
Pretende fijar los conceptos, especialmente el antropológico denominado Principio Monárquico y su evolución desde su unidad de mínima expresión, un padre, una madre y sus hijos, y desde esa posición pasar al salto de esa familia a la representación simbólica de una nación; a través del Clan, la Tribu, el Pueblo hasta llegar a la Nación, y de igual forma transitando desde el poder en el ámbito privado hasta el poder en el ámbito público -a veces absoluto- para acabar desalojado del mismo, generalmente con violencia, o reconvertido en símbolo vivo y poder moderador de un colectivo nacional.
Pretende finalmente fijar conceptos y definiciones del Derecho Dinástico. Privado o Público y tipos de Derechos Dinásticos con introducción al caso concreto de España.
- PRESENTACION E INTRODUCCIÓN GENERAL AL PROGRAMA
- MÉTODO, ORGANIZACIÓN LECTIVA, CONTROL E INVESTIGACIÓN
- EL PRINCIPIO MONÁRQUICO. DEFINICIÓN Y CONSTITUCIÓN
- EL PRINCIPIO MONÁRQUICO. EVOLUCIÓN Y GESTIÓN
- DERECHO DINÁSTICO. DEFINICIÓN. DERECHO DINÁSTICO PÚBLICO Y PRIVADO
- DERECHO DINÁSTICO EN RELACIÓN CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO
- DERECHO DINÁSTICO EN ESPAÑA
- OTROS DERECHOS DINÁSTICOS EUROPEOS
8 HORAS DE CLASE. 17 HORAS DE TRABAJO. 1 CRÉDITO
Módulo 2
Segunda asignatura. El Derecho Dinástico en España desde el año 409 al año 1700
Es un recorrido detallado de los aspectos de del Derecho Dinástico en los sucesivos Reinos desde el año 409 y que a partir de año 1512 conforman la unidad nacional de España; no es un recorrido de su historia o un trazado histórico de hechos y circunstancias, sino definición, conformación, aplicación y problemas habidos del Derecho Dinástico en cada caso. La historia aquí es un medio, un medio más entre otros, no un fin, por mucho que por la lejanía y antigüedad del contenido nos pueda parecer que hablamos de historia y no de otra cosa; tanto no es así que sirva de eficaz ejemplo que la Ley de Partidas del Reino de Castilla está, en la regulación que hacía de la sucesión al trono, eficazmente incorporada a la vigente Constitución.
- DERECHO DINÁSTICO EN Y DEL REINO DE LOS GODOS Y DE LOS SWEVOS
- DERECHO DINÁSTICO EN ASTURIAS, LEÓN Y CASTILLA. LEY DE PARTIDAS
- DERECHO DINÁSTICO EN ARAGÓN
- DERECHO DINÁSTICO EN NAVARRA
- EL PROBLEMA DE LA SUCESIÓN. LOS INFANTES DE LA CERDA
- EL PROBLEMA DE LA SUCESIÓN. PEDRO I EL JUSTICIERO
- EL PROBLEMA DE LA SUCESIÓN. ISABEL I LA CATÓLICA
- JUANA I Y CARLOS I. EL DERECHO DINÁSTICO SAJÓN O IMPERIAL
- LA CONFRONTACIÓN DE DERECHOS DINÁSTICOS. LA SUCESIÓN DE CARLOS II
9 HORAS DE CLASE. 16 DE TRABAJO PERSONAL. 1 CRÉDITO
Módulo 3
Tercera asignatura. La conformación del marco actual en España. 1700/1931/1936
Es la etapa entre el año 1700 al año 1931 (1936 en la rama carlista) la que conforma el marco actual del Derecho Dinástico en España; no es todavía la actualidad -que medida en unidad temporal dinástica bien se puede conformar por siglos- pero se desarrollan las normas y acontecimientos que condicionan decisivamente el momento que vivimos. La complejidad española, especialmente a partir de 1833, y los problemas que acarrea hacen indispensable el estudio de cada pretensión o legitimidad en detalle, encajando las piezas que resultan y los nexos de unión entre unas y otras; resaltando las referencias cruzadas. No olvidemos que España entre 1870 y 1873 tiene hasta tres reyes, cosa sólo vista en algunas etapas del papado; el Rey de Hecho y de Derecho Constitucional, Don Amadeo I; el Rey de Derecho conforme al Auto Acordado de 1713, que también lo es de Hecho en algunas partes de España, Don Carlos VII; y por último el Rey heredero de la anterior Reina reinante, que en él ha renunciado sus derechos al trono, Don Alfonso XII, que en 1876 será Rey de Hecho y de Derecho Constitucional en España.
- EL AUTO ACORDADO DE 10 DE MAYO DE 1713
- LAS PRAGMÁTICAS SANCIONES DE CARLOS III Y CARLOS IV
- DERECHO DINASTICO EN LA REAL Y DUCAL CASA DE ETRURIA Y PARMA. 1731
- DERECHO DINÁSTICO EN LA REAL CASA DE LAS DOS SICILIAS. 1735
- LOS CASOS DE LOS REYES JOSÉ I BONAPARTE Y AMADEO I DE SABOYA
- EL CONFLICTO DE DERECHOS DINÁSTICOS EN LA SUCESIÓN DE FERNANDO VII
- EL DERECHO DINÁSTICO EN LAS CONSTITUCIONES 1812/1876
- EL DERECHO DINÁSTICO PRIVADO CARLISTA 1833/1936
- EL DERECHO DINÁSTICO PRIVADO ISABELINO 1868/1876
- EL DERECHO DINÁSTICO EN LA CONSTITUCIÓN DE 1876. 1876/1931
- EL CASO DE PORTUGAL. DERECHO DINÁSTICO 1139/1580/1640/1822/1910/2020
11 HORAS DE CLASE 14 HORAS DE TRABAJO PERSONAL. 1 CRÉDITO
Módulo 4
Cuarta asignatura. El momento presente 1952/1957/1977/1978/2014
Que en tiempos dinásticos arranca en 1931 y en el que es indispensable conocer las múltiples derivadas que nos dan las pretensiones carlista e isabelina, la Segunda República, la Monarquía Instaurada y el momento constitucional; otra vez entre 1975 y 1977 volvemos a tener tres reyes, don Carlos Hugo, don Juan y don Juan Carlos, estos dos últimos padre e hijo; además del gobierno en el exilio de la República. Veremos el fin de la Monarquía Instaurada y el reconocimiento de legitimidad que las autoridades republicanas hacen con la declaración de París de 1977. Pasaremos por el momento constitucional y en especial por el Derecho Dinástico Comparado incardinado en las distintas Constituciones que hemos tenido para explicar la excepción que hace la vigente, notable y positiva excepción, pero también veremos sus carencias y faltas de definición. Finalmente analizaremos las consecuencias de la falta de Ley Orgánica de la Corona, como ha afectado tanto en el plano público, la abdicación de Don Juan Carlos I, como el privado, el caso Noos, y otros que puedan sucederse; así como la falta de definición institucional de aspectos tan destacado como la educación y el matrimonio de la heredera del trono, cuestiones que si no fueron conducidas con los hijos de Don Juan Carlos I, sí se está a tiempo de guiar con las hijas de Don Felipe VI.
- EL DERECHO DINÁSTICO PRIVADO CARLISTA 1936/1952/1978
- EL DERECHO DINÁSTICO PRIVADO ISABELINO 1931/1957/1977/1978
- LA MONARQUIA INSTAURADA 1947/1975/1978. EL REY INSTAURADO
- EL CASO DE DON CARLOS HUGO DE BORBÓN 1957/1975/1978 /2010
- EL CASO DE DON JUAN CARLOS DE BORBÓN 1948/1969/1975/1977/1978/2014
- EL GOBIERNO DE LA – II REPÚBLICA EN EL EXILIO. LA DECLARACION DE PARÍS 1977
- LA FALTA DE LEY ORGÁNICA DE LA CORONA. LA ABDICACIÓN
- LA FALTA DE CONTROL DE LAS ACTIVIDADES MERCANTILES Y ECONÓMICAS UNA PROPUESTA DE MÍNIMOS PARA UNA LEY ORGÁNICA
- ¿QUIÉN ES QUIÉN EN LA REAL FAMILIA ESPAÑOLA?
10 HORAS DE CLASE. 15 HORAS DE TRABAJO PERSONAL. 1 CRÉDITO
Módulo 5
Quinta asignatura. Trabajo final
Trabajo escrito sobre una o varias de las clases impartidas, en el caso de ser varias que tengan relación entre sí, que obedecerá a la sistemática y organización de los Trabajos de Fin de Grado (TFG). También el alumno podrá proponer una materia relacionada pero que no esté expresamente incluida en las clases y que deberá ser autorizada. El trabajo será evaluado y deberá ser APTO; junto con la asistencia a 35 de las 37 clases como mínimo (siendo las dos faltas en asignaturas distintas) permitirá la superación del curso.
50 HORAS DE TRABAJO PERSONAL 2 CRÉDITOS
- Derecho Nobiliario: Su impartición se llevará a cabo durante el primer semestre del Curso Académico 2021-2022. (A partir del 6 de septiembre de 2021).
- Derecho Dinástico: Su impartición se llevará a cabo durante el segundo semestre del Curso Académico 2021-2022. (A partir del 24 de enero de 2022).
PROFESOR DOCTOR ORANTOS MARTÍN RODOLFO: Doctor por la Universidad de Extremadura. Facultad de Derecho. Programa de Doctorado de Derecho Público. Premio Extraordinario de Doctorado.
Máster Universitario en Derecho Nobiliario, Genealógico y Heráldico. Facultad de Derecho, Universidad Nacional de Educación a Distancia.
Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España.
MÁS INFORMACIÓN SOBRE LA MATRÍCULA Y PROGRAMAS COMPLETOS:
Derecho Nobiliario:
Derecho Dinástico: