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Encuentro académico:

La teoría del poder político en los S. XVI y XVII.

Escuela Ibérica de la Paz – Thomas Hobbes

 

Director de la jornada: Dr. Victoriano Martín

Lugar: Universidad Católica de Ávila. Campus Canteros. (Calle Canteros, s/n, 05001, Ávila). Salón de Grados (3ª Planta)

Inscripción: gratuita.

La comparación entre la Teoría del Estado de Hobbes y la de la escolástica española desde los aspectos que parece son el fundamento de la teoría de Hobbes, esto es, su concepción de la naturaleza humana, su concepto de estado de naturaleza y su teoría del contrato, será el objeto fundamental del Encuentro. No cabe duda que existen grandes diferencias entre Hobbes y los escolásticos. En primer lugar, Hobbes no fue ni clérigo ni profesor de Universidad; los escolásticos eran teólogos y académicos, la mayoría pertenecientes a órdenes religiosas, dominicos y jesuitas; sus enseñanzas de  teoría del Estado y de los derechos de propiedad generalmente eran impartidas en el ámbito de sus clases de Teología. Hobbes fue el primer filósofo político, propiamente dicho. Los escolásticos tenían una concepción democrática del poder político, la de Hobbes era absolutista. El contrato en los escolásticos lo establecen los ciudadanos y el Soberano que se compromete a garantizar las vidas y las propiedades de los súbditos así como a velar por el bienestar de la Comunidad; para todo esto le entregan el poder; en el contrato está presente la necesidad del consentimiento de los ciudadanos para todas aquellas medidas que adopte el Soberano si las mismas afectan  a su bienestar o al de la Comunidad, tales como la alteración del valor de la moneda, o la imposición de nuevos tributos; esto es, los ciudadanos de los escolásticos, conscientes de que el príncipe es una criatura suya, cuya existencia es impensable al margen de su voluntad, jamás renuncian a su libertad y soberanía para poder remover al príncipe si éste no cumple con la función que se le encomendó. El establecimiento del poder político, a través del concepto de libertad regulada frente al desenfreno sin normas, intenta reducir el dominio de cada individuo a una esfera, garantizada por la justicia, en que no pueda perjudicar a los otros.

En el caso de Hobbes, sin duda, mucho más claro, sintético y explícito,  el contrato lo establecen solo los ciudadanos para entregar todo el poder al Soberano y no aparece rastro de la teoría del consentimiento, pues el único modo de erigir un poder común, capaz de defenderlos de la invasión extranjera y las injurias de unos a otros… es conferir todo su poder y fuerza a un hombre o a una asamblea de hombres, que pueda reducir todas sus voluntades, por pluralidad de veces, a una voluntad. …y someter así sus voluntades, una a una, a su voluntad, y sus juicios a su juicio (T. Hobbes, Leviatán, part.1, cap.XVII, Cambridge University Press, 1991, p.120).

Programa

10,00h  Inauguración de las Jornadas.

10,15h  Primera Sesión

Moderadora: Nieves San Emeterio

  • Victoriano Martín, “La teoría del poder político de los siglos XVI y XVII”
  • Pedro Calafate, “Suarez y Hobbes. Dos perspectivas sobre la política y el derecho”
  • Fernando Vallespín, “El Estado de Hobbes frente a Suárez”
  • Mª José Villaverde, “Hobbes y la justicia”

12,15h  Café

12,45h  Segunda Sesión

Moderadora: Paloma de la Nuez

  • Marta García Alonso, “Política y religión en Hobbes”
  • Leopoldo Prieto, “Non veritas sed potestas facit legem. La huella voluntarista suareciano scotista en el concepto de Hobbes de Ley”
  • José Carlos Martín de la Hoz, “Hobbes y Domingo de Soto”
  • Luis Perdices, “Los leviatanes ausente, despótico y encadenado. Una lectura de Hobbes por dos economistas”

15,00h  Comida en Lienzo Norte

17,00h  Tercera Sesión
Moderadora: Marisa Pro

  • Idoya Zorroza, “La teoría del poder político en Alfonso Fernández de Madrigal”
  • José Barrientos, “Naturaleza y origen del poder político en Francisco de Vitoria”
  • Rogelio Fernández, “La limitación del poder político en dos próceres alcalaínos: Fray Luis de – León y Juan de Mariana”
  • León Gómez Rivas, “Roberto Belarmino en Gran Bretaña: Filmer y Hobbes”